Art. 30
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 2 jun 2001
El personal que ingrese en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tendrá la consideración de funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, salvo el personal que sea contratado en régimen laboral fijo a tiempo parcial. En todo caso, el personal de nuevo ingreso quedará incluido dentro del ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social. Se modifica por el de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2001-15670 .

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Pro

eli/es-nc/lf/1992/10/20/11#art-30