Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2010
1. El personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se clasificará dentro de cada nivel o grupo en los estamentos y las especialidades que se señalan en el Anexo de esta Ley Foral. 2. La aprobación y actualización del Anexo de estamentos y especialidades, tanto para incorporar como para suprimir del mismo estamentos y especialidades, se realizará por Decreto Foral del Gobierno de Navarra. Se modifica por la disposición adicional 31 de la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2629 .

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Pro

eli/es-nc/lf/1992/10/20/11#art-3