Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3ª. Indemnizaciones y otras retribuciones especiales

Art. 27

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En vigor desde 31 oct 1992
La totalidad de las retribuciones, excepto las básicas, tendrá en todo caso carácter funcional, y su percepción dependerá exclusivamente de la actividad profesional en el puesto asignado o de las circunstancias personales que concurran en cada momento en el empleado, por lo que no tendrán carácter consolidable.
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eli/es-nc/lf/1992/10/20/11#art-27