Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3ª. Indemnizaciones y otras retribuciones especiales

Art. 26

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En vigor desde 31 oct 1992
El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será compensado por participar en líneas o programas de investigación de interés social, dentro del propio Sistema Público de Salud, en la cuantía y condiciones que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-nc/lf/1992/10/20/11#art-26