Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3ª. Indemnizaciones y otras retribuciones especiales
Art. 26
31 / 67En vigor desde 31 oct 1992
El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será compensado por participar en líneas o programas de investigación de interés social, dentro del propio Sistema Público de Salud, en la cuantía y condiciones que se determinen reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1992/10/20/11#art-26