Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3ª. Indemnizaciones y otras retribuciones especiales

Art. 20

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En vigor desde 22 feb 2003
El personal funcionario y el estatutario adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea percibirá la ayuda familiar establecida con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en las condiciones establecidas para los mismos. Se modifica por el de la Ley Foral 4/2003, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2003-5699 .

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eli/es-nc/lf/1992/10/20/11#art-20