Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Retribuciones complementarias

Art. 12

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En vigor desde 31 oct 1992
1. El personal sanitario de los equipos de atención primaria podrá percibir un complemento de capitación en función de la extensión temporal y personal de los respectivos ámbitos de actuación. 2. La cuantía y sistemática de asignación de dicho complemento será fijada reglamentariamente, mediante el sistema de coeficiente variable en función del número de titulares del derecho a la asistencia sanitaria adscritos a los citados ámbitos de actuación, a través de la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS).
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eli/es-nc/lf/1992/10/20/11#art-12