Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 31 oct 1992
La presente Ley Foral será de aplicación al personal funcionario, tanto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra como transferido del Estado, y al estatutario proveniente de la Seguridad Social adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
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