Art. Preambulo
En vigor desde 26 mar 1991
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY FORAL 16/1986, DE 17 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE NAVARRA
La Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, constituyen las normas fundamentales en las que se asienta el derecho de sufragio de los ciudadanos de Navarra.
Ambas han demostrado plenamente su eficacia durante el proceso de elecciones al Parlamento de Navarra de 1987. Sin embargo, de no ser modificadas en lo que se refiere a la fecha de celebración de las elecciones, se produciría un efecto no deseado ni por las fuerzas políticas ni por la propia sociedad, cual es el de la celebración de aquéllas, tanto este año 1991 como en 1995, en los meses de julio y agosto.
A evitar ese efecto se dirige fundamentalmente la Ley Foral, cuya aprobación se somete al Parlamento, propugnando la concreción de la fecha electoral en el cuarto domingo del mes de mayo cada cuatro años.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1991/03/16/11#preambulo-preambulo