Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 26 jun 2021
El Gobierno de Navarra establecerá un sistema de información de datos, que permita su anonimización, para la evaluación e investigación de los resultados poblacionales y de la efectividad del programa con datos de vida real comparables y que puedan compartirse con otros sistemas regionales e internacionales de salud.
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