Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria vigésima sexta
180 / 188En vigor desde 12 jul 2025
Aquellas personas que a la entrada en vigor de la presente ley foral se hallen inscritas en el Censo de solicitantes deberán adecuar su inscripción a las previsiones contenidas en los artículos 21 y 31 con carácter previo al día 1 de marzo de 2026, indicando el régimen de protección y promociones concretas a los que desean optar.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere procedido a dar cumplimiento a esta medida conllevará la baja automática de su solicitud en el Censo.
Se añade por el .54 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656 Numerado el apartado del conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17081
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2010/05/10/10#disposicion-transitoria-vigesima-sexta