Art. Disposición transitoria vigésima primera
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria vigésima primera

175 / 188
En vigor desde 13 dic 2025
Las nuevas previsiones contenidas en el título III de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, se aplicarán a los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas que se inicien a partir del 1 de septiembre de 2026, con independencia de la fecha de obtención de la calificación provisional del expediente correspondiente, con las siguientes salvedades: – Las reservas del 2 % para familias numerosas de categoría especial solo serán exigibles a aquellos proyectos que soliciten calificación provisional a partir del 1 de septiembre de 2026. – En los procedimientos relativos a expedientes de vivienda en régimen de arrendamiento que hayan obtenido la calificación provisional con anterioridad al 1 de septiembre de 2026, en los que el porcentaje de reserva para empadronados en el municipio sea superior al legalmente establecido, las adjudicaciones se harán conforme a los porcentajes que figuren en la calificación provisional obtenida. Se modifica por el art. único.13 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-26135 Se añade por el .49 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656 Numerado el apartado del conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17081

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Pro

eli/es-nc/lf/2010/05/10/10#disposicion-transitoria-vigesima-primera