Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 17 jul 2010
A los procedimientos sancionadores ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley Foral no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior excepto en aquello que favorezca al presunto infractor.
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