Art. Disposición transitoria duodécima
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria duodécima

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En vigor desde 1 ene 2019
En el plazo máximo de un año, el Gobierno de Navarra elaborará un mapa residencial de la Comunidad Foral de Navarra basado en criterios de antigüedad de los edificios, estado de los mismos y características socioeconómicas de sus moradores, con el propósito de determinar las zonas vulnerables o con mayor necesidad de urgente rehabilitación, así como servir de instrumento de planificación futura de las actuaciones de rehabilitación protegida. Se añade por el .25 de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-750

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eli/es-nc/lf/2010/05/10/10#disposicion-transitoria-duodecima