Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 17 jul 2010
1. El baremo y los requisitos generales de acceso a las viviendas protegidas previstos en la presente Ley Foral, serán de aplicación a todas las convocatorias de vivienda protegida cuyo procedimiento de adjudicación no se haya iniciado con anterioridad a su entrada en vigor. 2. En las convocatorias cuyo procedimiento de adjudicación se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, serán de aplicación los requisitos generales de acceso previstos en la misma, a todos los contratos de adquisición, adjudicación o arrendamiento en primera transmisión de vivienda protegida que se presenten para su visado administrativo a partir del 1 de enero de 2011, debiéndose acreditar el cumplimiento de dichos requisitos en la fecha de presentación a visado del correspondiente contrato. 3. A los efectos de lo dispuesto en esta disposición, se entenderá que se ha iniciado el procedimiento de adjudicación cuando se haya publicado algún anuncio de la convocatoria en cualquiera de los dos diarios editados en la Comunidad Foral de Navarra de mayor difusión.
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