Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional vigésima novena
149 / 188En vigor desde 31 dic 2022
1. Para los contratos de adquisición o adjudicación de viviendas de protección oficial en primera transmisión que se presenten para su visado administrativo a partir del 1 de enero de 2023, las cuantías de las subvenciones, según tramos de ingresos familiares ponderados, serán las siguientes, expresadas en porcentajes sobre el precio de venta o adjudicación de viviendas, garajes y trasteros anejos:
Hasta 2 veces SARA De 2 hasta 2,5 veces SARA De 2,5 hasta 3,5 veces SARA Viviendas de protección oficial. 16 % 12 % 7 %
En las promociones individuales de viviendas de protección oficial para uso propio que se presenten para calificación provisional a partir del 1 de enero de 2023 se aplicarán los mismos porcentajes sobre el coste total de viviendas, garajes y trasteros anejos.
2. Por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de vivienda podrán modificarse dichos porcentajes de subvención.
Se añade por la disposición final 15.2 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1406
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2010/05/10/10#disposicion-adicional-vigesima-novena