Art. Disposición adicional trigésima tercera
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional trigésima tercera

153 / 188
En vigor desde 12 jul 2025
En los contratos de arrendamiento como viviendas libres de viviendas anteriormente de protección oficial en régimen de arrendamiento o de arrendamiento asequible cuyo régimen de protección haya finalizado y se ubiquen en una zona de mercado residencial tensionado, la renta pactada al inicio del primer nuevo contrato estará limitada exclusivamente por el sistema de índices de precios de referencia, atendiendo a las condiciones y características de la vivienda arrendada y del edificio en que se ubique. Se añade por el .43 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656 Numerado el apartado del conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17081

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2010/05/10/10#disposicion-adicional-trigesima-tercera