Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional segunda
122 / 188En vigor desde 22 mar 2023
Las viviendas adquiridas en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 y de la disposición adicional trigésima de la presente ley foral, así como las obtenidas por el Gobierno de Navarra en ejercicio de los derechos de adquisición preferente y de la potestad expropiatoria establecidos en esta ley foral, se adjudicarán atendiendo a las necesidades generadas en la ejecución de las políticas de vivienda de las diferentes Administraciones públicas. El mismo objetivo orientará la gestión de la Bolsa de alquiler.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley Foral 7/2023, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8482
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Proeli/es-nc/lf/2010/05/10/10#disposicion-adicional-segunda