Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 2021
Tanto en el caso de las sociedades públicas cuyo capital social sea propiedad en su totalidad del Gobierno de Navarra, como en el caso de sus entidades instrumentales, cuando promuevan viviendas protegidas o la urbanización de terrenos aptos para albergarlas, no estarán obligadas a constituir fianza o aval específico para percibir cualesquiera cantidades en concepto de subvención o anticipo de la misma que vayan destinadas a actuaciones propias de su objeto social. Se modifica por la disposición final 2 de la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1354

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eli/es-nc/lf/2010/05/10/10#disposicion-adicional-quinta