Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional novena
129 / 188En vigor desde 1 ene 2021
A los efectos de lo dispuesto en esta ley foral, se entenderán incluidas dentro del sistema público de alquiler las viviendas protegidas que tengan un contrato visado de arrendamiento, las viviendas incluidas en la Bolsa de alquiler y el Fondo Foral de Vivienda Social, y las viviendas cuyos inquilinos disfruten de las deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a la vivienda recogido en el artículo 3 bis de la presente ley foral.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1354
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Proeli/es-nc/lf/2010/05/10/10#disposicion-adicional-novena