Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional duodécima

132 / 188
En vigor desde 1 ene 2015
La solicitud de cualquier ayuda prevista para las actuaciones protegibles en materia de vivienda implicará, con los efectos y garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que tanto los solicitantes, como los miembros de su unidad familiar, autorizan expresamente al departamento competente en materia de vivienda para solicitar, directa o indirectamente, a través de otros órganos o entidades públicas la información de carácter registral, catastral, tributario, económico-laboral o patrimonial y cualquier otra que fuera necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso a las ayudas públicas. Se añade por el art. único.5 de la Ley Foral 27/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1015 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2010/05/10/10#disposicion-adicional-duodecima