Art. Disposición adicional decimoséptima
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional decimoséptima

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En vigor desde 1 ene 2017
El departamento competente en materia de vivienda podrá autorizar el arrendamiento de viviendas protegidas a las entidades locales y a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que precisen de la vivienda para los fines sociales que tienen encomendados. El número máximo de viviendas arrendadas en cada promoción a las personas jurídicas sin ánimo de lucro no podrá exceder del 6% del número total de viviendas, o de una vivienda en el caso de promociones con un número de viviendas igual o inferior a 16. Se añade por el .24 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660 .

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eli/es-nc/lf/2010/05/10/10#disposicion-adicional-decimoseptima