Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional decimocuarta
134 / 188En vigor desde 1 ene 2015
En los contratos de arrendamiento de viviendas protegidas, la Contribución Urbana será en todos los casos sufragada por el arrendador no pudiendo ser transferido su pago al arrendatario.
Se añade por el art. único.7 de la Ley Foral 27/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1015 .
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Proeli/es-nc/lf/2010/05/10/10#disposicion-adicional-decimocuarta