Art. 96
Título TÍTULO IX

Art. 96

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En vigor desde 12 jul 2025
1. Una vez finalizado el contrato de arrendamiento registrado, se deberá proceder a la cancelación de la inscripción, a instancia de la parte arrendadora, previa acreditación de dicha finalización. 2. En el asiento de cancelación se hará constar, al menos, la fecha de extinción del contrato y la fecha de cancelación de la inscripción, pudiendo, asimismo, incluirse otros datos que se consideren relevantes. Se modifica el apartado 2 por el .25 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656 Se añade por el .32 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap

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Pro

eli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-96