Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 12 jul 2025
1. Las viviendas de protección oficial deberán tener una superficie útil igual o inferior a 90 metros cuadrados, o a 120 metros cuadrados si se destinan a familias numerosas. 2. Las viviendas de precio tasado deberán tener una superficie útil igual o inferior a 120 metros cuadrados, o a 140 metros cuadrados en caso de que se destinen a familias numerosas. 3. No obstante lo anterior, las viviendas rurales de protección oficial o de precio tasado podrán contar, además, con un máximo de 100 metros cuadrados de anejos vinculados a las mismas y destinados a usos adecuados a las necesidades del medio rural, ampliables a 120 metros cuadrados en el caso de las viviendas de precio tasado, conforme a lo que reglamentariamente se determine. A tal efecto, tendrá consideración de vivienda rural la vivienda unifamiliar promovida para uso propio por quienes justifiquen dedicarse a una actividad agraria. 4. La superficie útil de los apartamentos protegidos en arrendamiento para personas jóvenes se computará conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable con carácter general a las viviendas protegidas, añadiendo a la superficie de las viviendas la parte proporcional que corresponda de superficies de cocinas, comedores, salas, baños y estancias de uso común ubicadas fuera de la superficie privativa de los apartamentos. Estos últimos deberán reunir las condiciones mínimas de diseño establecidas para las viviendas de protección oficial. Se añade el apartado 4 por el .7 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656

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eli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-9