Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 81
96 / 188En vigor desde 1 ene 2015
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del departamento competente en materia de vivienda, conformará el Registro General de Viviendas de Navarra con la información que actualmente disponga y que, como mínimo, se corresponda con el contenido establecido en el artículo 78 de esta ley foral.
2. Para la identificación de los inmuebles susceptibles de albergar viviendas, el departamento competente en materia de vivienda utilizará los datos existentes en sus archivos y en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra, para lo que podrá recabar su colaboración.
Se añade por el art. único. 4 de la Ley Foral 27/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1015 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-81