Art. 73
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen Sancionador§ Subsección 3.ª Reglas de procedimiento

Art. 73

88 / 188
En vigor desde 17 jul 2010
A los responsables de más de una infracción se les impondrá la sanción correspondiente a cada una de las diversas infracciones cometidas, salvo que exista conexión de causa a efecto entre las infracciones, en cuyo caso se impondrá una sola sanción que será la correspondiente a la de máxima cuantía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-73