Art. 69
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen Sancionador§ Subsección 3.ª Reglas de procedimiento

Art. 69

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En vigor desde 17 jul 2010
1. Las infracciones y sanciones tipificadas en la presente Ley Foral prescriben en los siguientes plazos: a) Infracciones: leves al año, graves a los dos años y muy graves a los tres años. b) Sanciones: por infracciones leves al año, por infracciones graves a los dos años y por infracciones muy graves a los tres años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que fueron cometidas, o, si se ignorase, desde el día en que se manifestaran señales externas que hubieran permitido incoar expediente. Dicho plazo se interrumpirá cuando llegue a conocimiento del interesado la incoación del expediente, o cuando se remitan las actuaciones al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal. 3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día en que se notifiquen. Dicho plazo se interrumpirá cuando se notifique al sancionado, personalmente o por edicto, el inicio del procedimiento de ejecución. 4. La acción para el restablecimiento de la legalidad prescribirá a los diez años.
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