Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen Sancionador›§ Subsección 3.ª Reglas de procedimiento
Art. 68
83 / 188En vigor desde 17 jul 2010
1. Son responsables de las infracciones tipificadas por la presente Ley Foral las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, hayan cometido los hechos constitutivos de la infracción.
2. Si el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las disposiciones legales en materia de vivienda corresponde a varias personas físicas o jurídicas conjuntamente, todas ellas responden de forma solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se les impongan.
3. Si la infracción administrativa se imputa a una persona jurídica, pueden ser consideradas responsables las personas físicas que integran los correspondientes organismos rectores o de dirección, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente régimen jurídico.
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Proeli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-68