Art. 63
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen Sancionador§ Subsección 1.ª Infracciones

Art. 63

78 / 188
En vigor desde 17 jul 2010
1. Son infracciones administrativas en materia de vivienda las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en esta Ley Foral, tipificadas y sancionadas por ella. 2. Las responsabilidades administrativas derivadas de la comisión de una infracción son compatibles con la exigencia al infractor del restablecimiento de la legalidad y la reparación de los daños causados. 3. Las infracciones en materia de vivienda se clasifican en leves, graves y muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-63