Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen Sancionador›§ Subsección 1.ª Infracciones
Art. 63
78 / 188En vigor desde 17 jul 2010
1. Son infracciones administrativas en materia de vivienda las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en esta Ley Foral, tipificadas y sancionadas por ella.
2. Las responsabilidades administrativas derivadas de la comisión de una infracción son compatibles con la exigencia al infractor del restablecimiento de la legalidad y la reparación de los daños causados.
3. Las infracciones en materia de vivienda se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-63