Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
68 / 188En vigor desde 29 jul 2022
El título que habilita la expropiación y determina la existencia de la causa de expropiación forzosa en los supuestos previstos en el artículo anterior, será la resolución firme en vía administrativa acordando la sanción por infracción tipificada en la presente ley foral. Será necesario que la resolución sancionadora acuerde expresamente la expropiación como medida complementaria, ya sea del pleno dominio, ya sea del uso, en este último caso por el plazo mínimo, incluidas las prórrogas legales, establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, para el alquiler de vivienda habitual según sea el titular de la misma persona física o jurídica.
Se modifica por el .18 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-53