Título TÍTULO I
Art. 3 quáter
6 / 188En vigor desde 29 jul 2022
1. Las deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a la vivienda a las que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis de la presente ley foral son las establecidas en el artículo 68 quinquies del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Con carácter anual, se ampliará progresivamente la edad máxima para optar a la deducción por arrendamiento para emancipación hasta alcanzar los 35 años inclusive.
2. La gestión de este sistema de deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a la vivienda se llevará a cabo a través del mismo ente propio o ajeno que gestione el censo de solicitantes de vivienda protegida. No obstante, lo anterior, corresponde a la dirección general competente en materia de vivienda dictar los actos y resoluciones derivados de su gestión.
Se modifica por el .1 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2067 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2020, por la disposición final 3.1 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3785 Se modifca por la disposición final 1 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450 Se añade por el .3 de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-750
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-3-quater