Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Viviendas en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible
Art. 29
35 / 188En vigor desde 13 dic 2025
Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y en régimen de arrendamiento asequible se asignarán conforme a las siguientes reservas respecto al número total de viviendas de las promociones a adjudicar:
1. Reservas Especiales, distribuidas de la siguiente manera:
a) Personas con necesidad de Viviendas de Integración Social: 5 %. Esta reserva podrá ampliarse o reducirse por el departamento competente en materia de vivienda en función de las necesidades que se aprecien. Del mismo modo, esta reserva podrá habilitarse en promociones que no la tuvieran prevista en el momento de adjudicarse inicialmente las viviendas protegidas.
b) Personas con discapacidad: 6 %. Una vez adjudicadas estas viviendas, y siempre que su ejecución no estuviera finalizada, su construcción se adaptará a las necesidades específicas de la persona adjudicataria. Cuando el número de viviendas resultante a adjudicar sea igual o superior a dos, se destinarán el cuatro por ciento de las viviendas existentes en la promoción a personas con discapacidad motriz grave. En ausencia de dichos solicitantes, las viviendas se destinarán al resto de personas con discapacidad.
c) Familias numerosas: 3 %.
d) Víctimas del terrorismo: 3 %.
e) Personas víctimas de violencia de género: 6 %.
f) Personas afectadas por realojos urbanísticos: en función de las resoluciones que al respecto adopte la administración actuante con efectos dentro del ámbito de planeamiento urbanístico aplicable, o de los convenios suscritos a tal fin entre los organismos competentes.
g) En las promociones de 50 o más viviendas se preverá una reserva del 2 % para familias numerosas de categoría especial. Las personas solicitantes que accedan por esta reserva no podrán participar en el proceso de selección seguido para la adjudicación de viviendas incluidas dentro de la reserva señalada en el apartado c) del presente artículo, por resultar ambas reservas incompatibles.
2. Reservas generales.
Las viviendas no incluidas dentro de las reservas especiales señaladas en el apartado 1 serán asignadas de la forma que sigue:
a) Personas con una edad inferior o igual a 35 años y superior o igual a 60 años: 50 % de viviendas, de las cuales el 40 % se asignarán a personas empadronadas con residencia efectiva ininterrumpida en el municipio de ubicación de la promoción de al menos dos años de antigüedad.
b) Resto, hasta completar el 100 % del número total de viviendas de las promociones a adjudicar: el 40 % de estas viviendas se asignarán a personas empadronadas con residencia efectiva ininterrumpida en el municipio de ubicación de la promoción de al menos dos años de antigüedad.
Se modifica la letra g) del apartado 1 por el art. único.6 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-26135 Esta modificación surte efectos desde el 1 de diciembre de 2025, según establece la disposición final única de la citada Ley Foral. Se modifica por el .10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656 Se añade el apartado 3 por el .12 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap Se modifica la letra f) y se añade la g) al apartado 2 por el .14 y 15 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-29