Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Viviendas en régimen de propiedad

Art. 27

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En vigor desde 13 dic 2025
Dentro de las reservas previstas en las letras g) y h) del artículo anterior, las viviendas se distribuirán conforme a los siguientes porcentajes: 1. Viviendas protegidas en régimen de propiedad plena: a) Para las personas solicitantes con ingresos entre el mínimo exigido e ingresos familiares ponderados hasta 3,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), el 60 por 100 de las viviendas de protección oficial y el 20 por 100 de las de precio tasado. b) Para las personas solicitantes con ingresos familiares ponderados superiores a 3,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), el 40 por 100 de las viviendas de protección oficial y el 80 por 100 de las de precio tasado. 2. Viviendas protegidas en régimen de propiedad, en derecho de superficie: a) Para las personas solicitantes con ingresos entre el mínimo exigido e ingresos familiares ponderados hasta 2,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), el 30 por 100 de las viviendas de protección oficial y el 20 por 100 de las de precio tasado. b) Para las personas solicitantes con ingresos familiares ponderados superiores a 2,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), el 70 por 100 de las viviendas de protección oficial y el 80 por 100 de las de precio tasado. Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. único.4 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-26135 Esta modificación surte efectos desde el 1 de diciembre de 2025, según establece la disposición final única de la citada Ley Foral. Se modifica por el .10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656 Se modifica por el .11 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap

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eli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-27