Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Reservas y tramos de renta
Art. 20
24 / 188En vigor desde 12 jul 2025
1. El departamento competente en materia de vivienda, mediante los medios propios o ajenos que determine, creará y mantendrá un Censo, a fin de adjudicar las viviendas protegidas y centralizar los datos relativos a la demanda de vivienda protegida, promociones, informaciones sobre baremos, así como cuestiones de interés para elaborar estudios, propuestas y proyectos en materia de vivienda. Estos datos serán utilizados para analizar la evolución de la demanda y la situación del mercado inmobiliario a los efectos previstos en la disposición adicional tercera de la presente ley foral.
2. No obstante lo anterior, las viviendas protegidas de titularidad de las administraciones públicas de Navarra o de sociedades públicas de ellas dependientes podrán ser temporalmente adjudicadas a precario en atención a circunstancias excepcionales que impidan de forma transitoria su adjudicación en régimen de arrendamiento o propiedad, siempre que las personas beneficiarias estén incluidas en actuaciones específicas de integración o ayuda social desarrolladas por el ayuntamiento donde se ubiquen las viviendas o por el Gobierno de Navarra.
3. El departamento competente en materia de vivienda hará públicas a través del Sitio web regulado en el artículo 37 de la presente ley foral las informaciones de que disponga sobre las reservas habilitadas en cada promoción, baremos, número de viviendas y fecha prevista de entrega de las mismas, así como sobre otras características de la promoción. Tales datos se mantendrán actualizados y accesibles para todas las promociones en curso.
Se modifica por el .10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656 Se modifica la letra h) del apartado 3 por el .8 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap Se añade el apartado 6 por la disposición final 3.4 de Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3785 Se modifican los apartados 3.a) y b) por la disposición final 1 de la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2018-8951#df Se modifican los apartados 3.h), 4 y 5 por el .5 a 7 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-20