Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Ayudas públicas

Art. 16

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En vigor desde 17 jul 2010
1. Las ayudas a las actuaciones protegibles en materia de vivienda protegida que legal o reglamentariamente se establezcan se encuadrarán en las siguientes modalidades: a) Concesión de préstamos cualificados por parte de entidades financieras al promotor, al adquirente o al adjudicatario, cuyo plazo de amortización no excederá de 35 años. b) Subsidiación de los préstamos cualificados, respecto de los que el Gobierno de Navarra podrá adoptar compromisos económicos de plazo no superior a 23 años, incluyendo períodos de carencia que no superen los 3 años y plazos de amortización de hasta 20 años, conforme a lo que reglamentariamente se establezca. c) Subvenciones a fondo perdido. d) Reducción o descuento sobre el precio de venta o renta. e) Exenciones, deducciones y desgravaciones fiscales. f) Cualquier otra clase de ayuda que facilite la financiación del precio de las actuaciones protegibles. 2. Las cuantías de las ayudas destinadas a la adquisición o promoción para uso propio de viviendas protegidas, así como a la rehabilitación de viviendas, que tengan como beneficiarios a familias numerosas, serán superiores a las establecidas con carácter general.
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