Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Objetivos y medidas de fomento en materia de vivienda
Art. 11
15 / 188En vigor desde 22 mar 2023
Las Administraciones públicas de Navarra promoverán y fomentarán especialmente:
a) La construcción de vivienda protegida.
b) La obtención y urbanización de suelo con destino a vivienda protegida, procurando la concertación con los Ayuntamientos para dotarlo adecuadamente de servicios.
c) La rehabilitación de viviendas y de áreas urbanas.
d) El alquiler de viviendas desocupadas.
e) La promoción de viviendas de alquiler.
f) La vivienda ecológica mediante la bioconstrucción y el bioclimatismo.
g) El incremento del parque residencial público vinculado al sistema público de alquiler, por medio de la adquisición de viviendas.
Se añade la letra g) por el art. único.1 de la Ley Foral 7/2023, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8482
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-11