Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 18 jul 2009
Durante un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral podrán concederse a museos y colecciones museográficas permanentes que hayan sido objeto del reconocimiento transitorio a que se refiere la disposición transitoria primera, subvenciones que estén destinadas a la mejora de instalaciones, equipamientos o cualquier otra inversión que tengan por finalidad la obtención de las condiciones necesarias para el reconocimiento definitivo como museo o colección museográfica permanente, de acuerdo con lo previsto en esta Ley Foral.
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