Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 18 jul 2009
Los titulares de museos y colecciones museográficas permanentes de titularidad distinta a la de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra existentes a la entrada en vigor de la presente Ley Foral podrán solicitar su reconocimiento con carácter transitorio cuando no se cumpla alguno de los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 de esta Ley Foral. Este reconocimiento quedará sin efecto al finalizar un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral si durante el mismo no se ha producido el reconocimiento definitivo.
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