Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

1 / 43
En vigor desde 18 jul 2009
1. Esta Ley Foral tiene por objeto regular la creación, organización y gestión de los museos y colecciones museográficas permanentes de competencia de la Comunidad Foral de Navarra, así como el establecimiento y regulación de un Sistema de museos de Navarra para la ordenación, coordinación y prestación eficaz de sus servicios a la sociedad, para la protección y adecuada gestión de sus fondos y de los recursos públicos destinados a ello. 2. La Comunidad Foral de Navarra ostenta competencias, en los términos previstos en el artículo 44.10 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, sobre los centros culturales que, reconocidos como museos o colecciones museográficas permanentes de acuerdo con la presente Ley Foral, se hallen en su territorio y no sean de titularidad estatal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2009/07/02/10#art-1