Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 14 feb 2006
El Gobierno de Navarra, por medio del régimen de ayudas regulado por el artículo 15 y de los otros mecanismos presupuestarios pertinentes, colaborará con las entidades locales para garantizar la adaptación de los alumbrados públicos a las prescripciones de la presente Ley Foral.
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