Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 14 feb 2006
En el plazo que establece la disposición final segunda para el desarrollo reglamentario de la presente Ley Foral, el Departamento competente ha de determinar los requisitos para otorgar el distintivo homologado a que se refiere el artículo 8.3.
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