Art. 20
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 14 feb 2006
En lo no previsto en los artículos anteriores, será de aplicación el régimen sancionador contenido en la Ley Foral de intervención para la protección ambiental.
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eli/es-nc/lf/2005/11/09/10#art-20