Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
20 / 31En vigor desde 14 feb 2006
En lo no previsto en los artículos anteriores, será de aplicación el régimen sancionador contenido en la Ley Foral de intervención para la protección ambiental.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/09/10#art-20