Art. 16
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

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En vigor desde 14 feb 2006
Constituyen infracción administrativa las acciones y las omisiones que contravienen a las obligaciones que establece la presente Ley Foral, de acuerdo con la tipificación y la graduación que establece el artículo siguiente.
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eli/es-nc/lf/2005/11/09/10#art-16