Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 14 feb 2006
Los proyectos de alumbrado exterior en construcciones, instalaciones y viviendas financiados con fondos públicos se han de ajustar necesariamente a los criterios de prevención de la contaminación lumínica y eficiencia energética que establece la presente Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2005/11/09/10#art-14