Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2017
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, las donaciones que se efectúen a partir de 1 de enero de 2016 a los proyectos de carácter plurianual a los que se hubiera concedido el sello de “Proyecto Socialmente Comprometido”, gozarán de los mismos beneficios fiscales que los establecidos para el mecenazgo social en la disposición adicional décima de esta ley foral, según redacción vigente a 1 de enero de 2017, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la Orden Foral del Consejero de Políticas Sociales que aprobó la correspondiente convocatoria para la concesión del sello y en la Orden Foral del citado Consejero reconociendo al concreto proyecto como «Proyecto Socialmente Comprometido. Los mencionados beneficios fiscales se aplicarán hasta la finalización de la ejecución del proyecto de carácter plurianual. Se añade, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, por el .3 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355 .

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eli/es-nc/lf/1996/07/02/10#disposicion-transitoria-segunda