Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
Derogado11 / 70En vigor desde 18 jul 1996
Las Fundaciones están obligadas a:
a) Dar información y publicidad suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
b) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-8