Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 6

Derogado8 / 70
En vigor desde 1 ene 2020
Cualquier modificación de la escritura de constitución o de los Estatutos habrá de ser comunicada al departamento competente en materia tributaria adjuntando una copia autorizada de la misma. Se modifica por el .4 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450

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Pro

eli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-6