Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 5

Derogado7 / 70
En vigor desde 18 jul 1996
En los Estatutos de la Fundación se hará constar: a) La denominación de la entidad, en la que deberá figurar la palabra Fundación. b) Los fines fundacionales. c) El domicilio de la Fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades. d) Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios. e) Destino del patrimonio en el supuesto de extinción de la Fundación. f) El órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
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eli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-5