Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Donaciones efectuadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Art. 34
37 / 70En vigor desde 1 ene 2020
1. En los supuestos a que se refieren los números 2 y 3 del artículo anterior la base de la deducción la constituirá el valor que determine el departamento competente en materia tributaria. A tal efecto podrá recabar informe del departamento competente por razón de la materia.
2. En el supuesto previsto en el número 4 del artículo anterior la base de la deducción será el valor de adquisición del bien o derecho determinado conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si el bien donado hubiese sido elaborado o producido por el donante se atenderá al coste de producción debidamente acreditado, que no podrá ser superior al valor de mercado.
3. En el supuesto previsto en el número 6 del artículo anterior, la base de la deducción será el coste de la prestación de los servicios, incluida en su caso la amortización de los bienes cedidos.
Se modifica el apartado 1 por el .16 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450 Se añade el apartado 3, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el .4 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-888 . Se modifica el apartado 2 por el .6 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3960 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-34