Art. 29
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Art. 29

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En vigor desde 18 jul 1996
Gozarán de exención las adquisiciones de bienes y derechos efectuadas por la Fundación, siempre que se afecten con carácter permanente a las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica y no se vayan a utilizar principalmente en el desarrollo de explotaciones económicas que no constituyan su objeto o finalidad específica. También gozarán de exención los demás actos y contratos en los que, siendo sujeto pasivo del Impuesto la Fundación, se cumplan los requisitos de afectación y utilización señalados en el párrafo anterior.
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eli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-29